En términos del párrafo 9 del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, es obligatorio que los socios que constituyan la sociedad exhiban su correspondiente Cedula de Identidad Fiscal. Los accionistas de nacionalidad extranjera deben presentar el original del documento migratorio que ampare su legar estancia en el país. En caso que en la sociedad participen accionistas extranjeros, es obligatorio que la sociedad se inscriba en el Registro nacional de Inversiones Extranjeras, por lo cual deberá proporcionarse, dentro de los diez días siguientes a la fecha de constitución, que se ha solicitado dicha inscripción. Los representantes de socios, personas físicas y morales, deberán acreditar su personalidad y tener facultades suficientes para constituir una sociedad en su nombre. |